Uso de la imagen de la moneda

Ilustraciones en color permitidas de la moneda de los EE. UU.

La ley federal permite ilustraciones en color de la moneda de los EE. UU. solo con las condiciones siguientes:

Billete de la Reserva Federal de $20 ampliado

  • La ilustración debe ser menos de tres cuartos o más de uno y medio, en dimensión lineal, del tamaño de cada parte del elemento ilustrado;
  • La ilustración es de una sola cara del billete; y
  • Todos los negativos, placas, positivos, medios de almacenamiento digitalizados, archivos gráficos, medios magnéticos, dispositivos de almacenamiento óptico y cualquier otra cosa utilizada en la realización de la ilustración que contenga una imagen de la ilustración o cualquier parte de ella se destruyen, eliminan o borran después de su uso final.. 18 U.S.C. § 504(1), 31 CFR § 411.1.

Delitos relacionados con la moneda de los EE. UU.

La ley federal prohíbe las siguientes actividades.

  1. 1. Creación de elementos similares a la moneda y agregado de avisos a la moneda de los EE. UU

    En virtud del artículo 475 del Código Penal de los Estados Unidos, “Recibirá una sanción, conforme a este título, quienquiera que diseñe, grabe, imprima, haga o ejecute, emita, expida, distribuya, circule o use cualquier tarjeta profesional o de negocios, aviso, cartel, circular, folleto o anuncio en la semejanza o similitud de cualquier obligación o seguridad de los Estados Unidos emitida en virtud de cualquier Ley del Congreso, o escriba, imprima, o, de otra manera, imprima o adhiera sobre cualquier instrumento, obligación o seguridad, o cualquier moneda de los Estados Unidos., cualquier tarjeta profesional o de negocios o aviso o anuncio de cualquier naturaleza”. 18 U.S.C. § 475.

  2. 2. Desfiguración de la moneda de los EE. UU.

    En virtud del artículo 333 del Código Penal de los Estados Unidos, “Quienquiera que mutile, corte, desfigure, perfore, una o pegue, o haga cualquier otra cosa a cualquier letra bancaria, giro, nota u otra evidencia de deuda emitida por cualquier asociación bancaria nacional, o por el banco de la Reserva Federal, o por el sistema de la Reserva Federal, con la intención de presentar dicha letra bancaria, giro, nota u otra evidencia de deuda no apta para ser reemitida, recibirá una sanción conforme a este título o será encarcelado por no más de seis meses, o sufrirá ambos castigos”. 18 U.S.C. § 333.

  3. 3. Falsificación de la moneda de los EE. UU.

    En virtud del artículo 471 del Código Penal de los Estados Unidos, “Quienquiera que, con la intención de estafar, falsifique o altere cualquier obligación u otra garantía de los EE. UU., recibirá una multa conforme a este título o será encarcelado por no más de 20 años, o sufrirá ambos castigos”. 18 U.S.C. § 471.

  4. 4. Complicidad de falsificación de la moneda de los EE. UU.

    En virtud del artículo 472 del Código Penal de los Estados Unidos, “Quienquiera que, con la intención de estafar, apruebe, emita, publique o venda, intente aprobar, emitir, publicar o vender o, con intenciones similares, introduzca en los Estados Unidos, mantenga consigo u oculte cualquier obligación falsificada o alterada u otra garantía de los Estados Unidos recibirá una multa conforme a este título o será encarcelado por no más de 20 años, o sufrirá ambos castigos”. 18 U.S.C. § 472.

  5. 5. Creación de instrumentos ficticios que se asemejan a la moneda de los EE. UU.

    En virtud del artículo 514(a) del Código Penal de los Estados Unidos, “(a) Será culpable de un delito mayor de clase B quienquiera que, con la intención de estafar—, (1) dibuje, imprima, procese, produzca, publique o, de otra manera, haga, intente o disponga que hagan dentro de los Estados Unidos; (2) apruebe, emita, presente, ofrezca, negocie, emita, venda o intente o disponga que hagan, o que, con la misma intención posea, dentro de los Estados Unidos; o (3) utilice el comercio interestatal o extranjero, incluido el uso de los correos electrónicos o por cable, radio u otra comunicación electrónica, para transmitir, transportar, enviar, mover, transferir, o intente o disponga que hagan, a, desde o a través de los Estados Unidos, cualquier instrumento, documento u otro elemento falso o ficticio que aparezca, represente, pretenda o genere a través de un plan o artificio, como un instrumento de seguridad real u otro instrumento financiero emitido bajo la autoridad de los Estados Unidos, un gobierno extranjero, un estado u otra subdivisión política de los Estados Unidos, o una organización”. 18 U.S.C. § 514.